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Contrato de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda

Genera un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda conforme al Código Civil peruano (arts. 1666 a 1716) para tu propiedad en Perú.

Contrato de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda

Código Civil peruano (D.L. N° 295), Libro VII, arts. 1666 a 1716

Conste por el presente documento privado de contrato de arrendamiento, que celebran de una parte , con DNI/CE/Carnet de Extranjería , con domicilio a efectos de notificaciones en (en adelante, el «arrendador»); y de la otra parte , con DNI/CE/Carnet de Extranjería (en adelante, el «arrendatario»), en los términos y condiciones siguientes:

Primera. Objeto del contrato

El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario, quien acepta, el uso de un inmueble destinado exclusivamente a vivienda, conforme al artículo 1666 del Código Civil, ubicado en:

Superficie aproximada: m². El bien se entrega en estado de servir para el uso de vivienda (art. 1679 del Código Civil), con todos sus accesorios (art. 1678).

El inmueble se arrienda sin amueblar.

Segunda. Plazo del contrato

El plazo de vigencia del presente contrato es de mes(es), contado a partir del , por lo que vence el . Vencido el plazo, el arrendador podrá exigir la devolución del inmueble y, en su caso, el cobro de la penalidad convenida, conforme al artículo 1704 del Código Civil. Cualquier prórroga deberá pactarse expresamente por escrito.

Tercera. Renta y forma de pago

La renta mensual pactada es de S/ 0.00 (S/ ), pagadera por adelantado dentro de los primeros días de cada mes, en el lugar siguiente: , mediante .

El arrendatario se obliga a pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos, así como a abonar los servicios públicos suministrados al inmueble (art. 1681, incisos 2 y 4, del Código Civil).

Cuarta. Garantía

A la firma del presente contrato, el arrendatario entrega al arrendador, en calidad de depósito en garantía, el importe equivalente a . Esta garantía será devuelta al arrendatario al vencimiento del contrato, previa deducción, en su caso, de los daños, deterioros o rentas insolutos imputables al arrendatario (arts. 1683 y 1704 del Código Civil). No constituye pago de la última mensualidad de renta.

Quinta. Obligaciones del arrendador

El arrendador está obligado a entregar el bien arrendado con todos sus accesorios (art. 1678), a mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a realizar todas las reparaciones necesarias para conservarlo en estado de servir para el uso pactado, salvo pacto en contrario (art. 1680 del Código Civil).

Sexta. Obligaciones del arrendatario

El arrendatario está obligado, conforme al artículo 1681 del Código Civil, a: recibir el bien y cuidarlo diligentemente; usarlo exclusivamente para el destino de vivienda convenido; pagar puntualmente la renta; abonar los servicios públicos; dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación o perturbación; permitir la inspección del bien con siete (7) días de anticipación; efectuar las reparaciones locativas; no introducir modificaciones sin consentimiento escrito del arrendador; y devolver el bien al vencimiento del contrato en el estado en que lo recibió. El arrendatario responde por la pérdida y el deterioro del bien ocurridos durante el arrendamiento, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que pruebe que no le son imputables (art. 1683 del Código Civil).

Séptima. Gastos y servicios

Los gastos comunes del inmueble corren a cargo del arrendador.

Los servicios de suministro (agua, luz, gas, internet) están a cargo de , quien deberá contratarlos o reembolsar su importe según lo acordado por las partes.

Octava. Cesión y subarrendamiento

El arrendatario no podrá ceder su posición contractual ni subarrendar total o parcialmente el bien, sin el consentimiento escrito del arrendador. La cesión del arrendamiento se rige por las normas de la cesión de posición contractual (art. 1696); el subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien que celebra el arrendatario a favor de un tercero (art. 1692), y en caso de subarriendo consentido, el subarrendatario y el arrendatario son solidariamente responsables ante el arrendador (art. 1693 del Código Civil).

Novena. Uso del inmueble

El inmueble se destinará exclusivamente a vivienda del arrendatario y su grupo familiar, quedando prohibido destinarlo a usos distintos, comerciales, profesionales o industriales. No se permite la tenencia de mascotas sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Décima. Resolución del contrato

El presente contrato podrá resolverse de pleno derecho, conforme al artículo 1697 del Código Civil, por cualquiera de las siguientes causales: incumplimiento de cualquier obligación de las partes; no pago de la renta; destino del inmueble a uso distinto del pactado; y cesión o subarrendamiento no consentidos por escrito. En el caso de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, la resolución por falta de pago de la renta procede cuando hubieran transcurrido por lo menos dos (2) mensualidades y quince (15) días de atraso, conforme al artículo 1698 del Código Civil. La resolución produce la restitución del inmueble y la ejecución de la garantía, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.

Undécima. Ley aplicable y vía procedimental

El presente contrato se rige por el Código Civil peruano. En caso de incumplimiento, el arrendador podrá iniciar la acción de desalojo ante el Juez Especializado en lo Civil o el Juez de Paz Letrado del distrito donde se ubica el inmueble. Las partes dejan constancia de que el Decreto Legislativo N° 1177 — Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda — establece un régimen especial y facultativo (con desalojo exprés y Formularios Únicos) al que las partes podrán acogerse voluntariamente, sin que ello afecte la validez del presente contrato celebrado bajo el Código Civil.

Duodécima. Protección de datos personales

Los datos personales facilitados por las partes en el presente contrato serán tratados por cada una de ellas con la finalidad de gestionar la relación arrendaticia y dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la misma, conforme a la Ley N° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por D.S. N° 003-2013-JUS.

Décimo tercera. Domicilio y competencia

Para todo lo relativo a la interpretación y ejecución del presente contrato, las partes fijan como domicilio el lugar donde se ubica el inmueble arrendado y se someten a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial correspondiente.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Firmas

El arrendador: ______________________________  

El arrendatario: ______________________________  

Lugar de firma:  ·  Fecha de firma:

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