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Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Genera un contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), para tu propiedad en España.

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), arts. 2 y 6 a 28

En , a , se reúnen de una parte , con DNI/NIE/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en (en adelante, el «arrendador»), y de otra , con DNI/NIE (en adelante, el «arrendatario»), ambos con capacidad legal suficiente para contratar, y

ACUERDAN celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda para uso habitual y permanente del arrendatario, sujeto a la LAU y, en lo no previsto en ella, al Código Civil, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Partes

El arrendador declara ser propietario (o titular con facultad de arrendar) de la vivienda objeto de este contrato.

II. Objeto del contrato: la vivienda

El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario, que acepta, con destino exclusivo a vivienda habitual y permanente del arrendatario y su unidad familiar —con exclusión de cualquier uso profesional, comercial o distinto—, la vivienda sita en:

Referencia catastral:  ·  Superficie útil:

Calificación del certificado de eficiencia energética (CEE): . Se hace entrega al arrendatario de copia del certificado en este acto, conforme al Real Decreto 390/2021.

La vivienda se arrienda sin amueblar.

III. Duración

El presente contrato entra en vigor el , con una duración inicial pactada de año(s), finalizando el plazo inicial el .

Conforme al artículo 9 LAU, con independencia de la duración pactada, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente, por plazos anuales, hasta que el contrato alcance una duración mínima de cinco (5) años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido el plazo mínimo legal, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, conforme al artículo 10 LAU.

IV. Renta

La renta mensual pactada es de 0,00 € ( €), pagadera por adelantado dentro de los primeros días de cada mes, mediante .

Índice de actualización pactado: .

V. Fianza y garantías adicionales

A la firma de este contrato, el arrendatario entrega al arrendador, en concepto de fianza legal, el importe de una mensualidad de renta, equivalente a 0,00 €, que el arrendador deberá depositar en el organismo autonómico competente, conforme al artículo 36 LAU. Durante los primeros cinco (5) años de duración del contrato la fianza no estará sujeta a actualización; en cada prórroga, el arrendador podrá exigir su incremento, y el arrendatario su disminución, hasta hacerla igual a una mensualidad de la renta vigente. La fianza se restituirá al arrendatario al final del arrendamiento, en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves.

No se pacta garantía adicional alguna, más allá de la fianza legal.

VI. Gastos

Los gastos generales de la vivienda (Impuesto sobre Bienes Inmuebles y gastos de comunidad de propietarios) corren a cargo del arrendador, salvo pacto expreso en contrario.

Los suministros de la vivienda (agua, electricidad, gas e internet) corren a cargo de , quien deberá gestionar directamente su contratación o, en su caso, reembolsar su importe conforme a lo pactado entre las partes.

VII. Conservación, reparaciones y obras

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario (art. 21 LAU). Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (art. 21.4 LAU). El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento escrito del arrendador (art. 23 LAU).

VIII. Cesión y subarriendo

El contrato no podrá cederse ni la vivienda subarrendarse, total o parcialmente, sin el consentimiento escrito del arrendador (art. 8 LAU). La cesión o el subarriendo no consentidos serán causa de resolución del contrato.

IX. Uso de la vivienda

No se permite la tenencia de mascotas en la vivienda sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

X. Resolución del contrato

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato, conforme al artículo 27 LAU, por cualquiera de las siguientes causas: falta de pago de la renta o, en su caso, de la fianza o de sus actualizaciones; falta de pago del importe de los gastos repercutibles cuando se hayan pactado; subarriendo o cesión no consentidos; realización de daños causados dolosamente en la vivienda o de obras no consentidas por el arrendador; desarrollo en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; y destino de la vivienda a usos distintos del de vivienda habitual y permanente.

XI. Desistimiento del arrendatario

Transcurridos al menos seis meses de vigencia del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, conforme al artículo 11 LAU. Las partes podrán pactar que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

XII. Derecho de adquisición preferente

El arrendatario conserva los derechos de tanteo y retracto reconocidos en el artículo 25 LAU, en caso de venta de la vivienda arrendada durante la vigencia del contrato.

XIII. Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

Con carácter previo a cualquier reclamación judicial de cantidad o demanda de desahucio, las partes se someten al requisito de procedibilidad de haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación u otro medio equivalente), conforme exige la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

XIV. Protección de datos

Los datos personales facilitados por las partes en este contrato serán tratados por cada una de ellas con la finalidad de gestionar la relación arrendaticia y cumplir las obligaciones legales derivadas de la misma, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

XV. Fuero

Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de este contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la vivienda arrendada, conforme al artículo 4 LAU y al artículo 52.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Firmas

El arrendador: ______________________________  

El arrendatario: ______________________________  

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