Contrato de prestación de servicios
Genera un contrato civil de prestación de servicios (B2B / profesional) conforme al Código Civil español (arts. 1254, 1255, 1544 y 1583).
Contrato de prestación de servicios
Código Civil, arts. 1254, 1255, 1258, 1091, 1124, 1261, 1278, 1544 y 1583
En , a , se reúnen de una parte , con NIF/CIF , que actúa en su condición de , con domicilio a efectos de notificaciones en (en adelante, el «prestador»), y de otra , con NIF/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en (en adelante, el «cliente»), ambos con capacidad legal suficiente para contratar, y
EXPONEN
Que el prestador se dedica profesionalmente a la actividad objeto de este contrato y cuenta con la habilitación necesaria para su ejercicio, y que el cliente está interesado en contratar los servicios del prestador en las condiciones que se detallan. En consecuencia, las partes, en virtud del principio de libertad de pactos consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, y sin que el presente contrato tenga naturaleza laboral ni se ajuste al régimen de dependencia del Estatuto de los Trabajadores ni del Estatuto del Trabajador Autónomo, formalizan el presente contrato de prestación de servicios con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato
El prestador se obliga frente al cliente a prestar, con autonomía organizativa y sin dependencia jurídica continua, los servicios que se describen a continuación, en cumplimiento del artículo 1544 del Código Civil (arrendamiento de obras o servicios por precio cierto):
Cualquier ampliación o modificación sustancial del objeto contratado deberá acordarse por escrito entre las partes mediante el correspondiente anexo.
Segunda. Honorarios y forma de pago
Por la prestación de los servicios objeto de este contrato, el cliente abonará al prestador unos honorarios en la cuantía y modalidad siguientes: 0,00 € ( €).
El importe indicado se entiende antes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se adicionará al subtotal facturado conforme al tipo vigente; no se practica retención a cuenta del IRPF.
El pago se realizará mediante , dentro de los 0 días () siguientes a la fecha de emisión de la factura correspondiente. Las facturas se devengarán conforme a los hitos pactados o, en su defecto, mensualmente por los servicios efectivamente prestados.
Tercera. Duración y extinción
El presente contrato entra en vigor el . Conforme al artículo 1583 del Código Civil, las partes pactan la siguiente modalidad de duración:
Cuarta. Obligaciones de las partes
El prestador se obliga a prestar los servicios con la diligencia y aptitud propias de su profesión, conforme a lo dispuesto en los artículos 1091 y 1258 del Código Civil (cumplimiento de buena fe y consecuencias conformes al uso y a la ley). El cliente se obliga a facilitar al prestador la información, documentación y acceso necesarios para la correcta prestación de los servicios, así como a abonar los honorarios pactados en la forma y plazos previstos en la cláusula segunda.
Las partes acuerdan que el prestador actúa con plena autonomía organizativa, sin dependencia jurídica ni integración en la estructura jerárquica del cliente, conservando la titularidad de los medios y la libertad para organizar su actividad profesional. En consecuencia, el presente contrato no configura relación laboral alguna ni supone vínculo de dependencia continuada regulado por el Estatuto de los Trabajadores o el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Quinta. Subcontratación y cesión
El prestador no podrá subcontratar total o parcialmente la prestación de los servicios ni ceder su posición contractual a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del cliente. El cliente no podrá ceder su posición en este contrato sin el consentimiento previo y por escrito del prestador, conforme al artículo 1257 del Código Civil.
Sexta. Propiedad intelectual
Régimen aplicado: .
Séptima. Protección de datos personales
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso en el cumplimiento de este contrato conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aplicando las medidas técnicas y organizativas apropiadas y limitando su tratamiento a la finalidad estricta del encargo. Cada parte actúa como responsable independiente del tratamiento de los datos personales de los que sea titular.
Octava. Resolución del contrato
El presente contrato podrá resolverse, conforme al artículo 1124 del Código Civil, por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones recíprocas asumidas por las partes. La parte que invoque el incumplimiento deberá requerir previamente, por escrito, su cumplimiento; transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que el incumplimiento se haya subsanado, podrá considerarse resuelto el contrato, sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora a exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados. Serán asimismo causa de resolución la fuerza mayor prolongada y, en su caso, la apertura de un procedimiento concursal que impida manifiestamente la continuación del encargo.
Novena. Fuerza mayor
Ninguna de las partes responderá por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento o retraso tenga su origen en causas de fuerza mayor, entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles, inevitables y ajenas a la esfera de control de la parte afectada. La parte que invoque la fuerza mayor deberá notificarlo a la otra en el menor plazo posible y adoptar las medidas razonables para limitar sus efectos.
Décima. Ley aplicable y jurisdicción
El presente contrato se rige por el derecho español y, en particular, por el Código Civil. Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de su interpretación o ejecución, las partes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de .
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmas
El prestador: ______________________________
El cliente: ______________________________
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