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Contrato de arrendamiento de local comercial

Genera un contrato de arrendamiento de local comercial sujeto al Título III de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), para tu local u oficina en España.

Contrato de arrendamiento de local comercial

Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), Título III, arts. 29 a 36; Código Civil, arts. 1543 y 1554 ss.

En , a , se reúnen de una parte , con DNI/NIE/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en (en adelante, el «arrendador»), y de otra , con DNI/NIE/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en (en adelante, el «arrendatario»), ambos con capacidad legal suficiente para contratar, y

ACUERDAN celebrar el presente contrato de arrendamiento de local comercial para uso distinto al de vivienda, sujeto al Título III de la LAU y, en lo no previsto por las partes, al Código Civil, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Partes

El arrendador declara ser propietario (o titular con facultad de arrendar) del local objeto de este contrato y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su propiedad.

II. Objeto del contrato: el local

El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario, que acepta, con destino exclusivo a uso comercial y al ejercicio de la actividad que se dirá, el local sito en:

III. Uso y actividad autorizada

El arrendatario destinará el local exclusivamente al ejercicio de la siguiente actividad comercial:

Cualquier cambio de actividad o ramo requerirá el consentimiento previo y por escrito del arrendador, sin perjuicio de las licencias y autorizaciones municipales o sectoriales que correspondan. Queda prohibido el destino del local a vivienda o a usos distintos del comercial pactado.

IV. Duración

El presente contrato entra en vigor el , con una duración pactada de año(s), finalizando el plazo pactado el .

Conforme al artículo 30 LAU, las partes podrán pactar la duración del contrato que consideren oportuna, y no resulta de aplicación al presente el régimen de prórroga forzosa previsto para el arrendamiento de vivienda. Llegado el día del vencimiento, si ninguna de las partes lo hubiera denunciado con al menos un mes de antelación, el contrato se entenderá prorrogado por plazos anuales, salvo pacto en contrario.

V. Renta e IVA

La renta mensual pactada es de 0,00 € ( €), pagadera por adelantado dentro de los primeros días de cada mes, mediante .

La renta está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo general del 21 %, que soporta y abona el arrendatario al arrendador, salvo que la actividad desarrollada esté exenta o no sujeta conforme a la Ley del IVA. Sobre la base de la renta mensual pactada, el IVA mensual repercutido asciende a 0,00 €, por un total mensual con IVA de 0,00 €. El arrendador emitirá la factura correspondiente en la forma legalmente prevista.

VI. Actualización de la renta

VII. Fianza

A la firma de este contrato, el arrendatario entrega al arrendador, en concepto de fianza legal, el importe equivalente a mensualidad(es) de renta, esto es, 0,00 €, conforme al artículo 36.1 LAU, que fija la fianza en dos mensualidades de renta para los arrendamientos para uso distinto al de vivienda. El arrendador deberá depositar dicha fianza en el organismo autonómico competente. La fianza se restituirá al arrendatario al final del arrendamiento en la forma y plazos previstos por la normativa autonómica aplicable.

VIII. Gastos y tributos

Los gastos generales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles y gastos de comunidad de propietarios) corren a cargo del arrendador, salvo pacto expreso en contrario.

Los suministros del local (agua, electricidad, gas e internet) corren a cargo de , quien deberá gestionar directamente su contratación o, en su caso, reembolsar su importe conforme a lo pactado entre las partes. Las tasas, licencias y tributos derivados de la actividad comercial desarrollada en el local corren a cargo del arrendatario.

IX. Conservación, reparaciones y obras

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, las reparaciones necesarias para conservar el local en condiciones de servir para el uso acordado, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario (art. 1554 CC). Las reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario serán de cargo del arrendatario cuando, por su escasa importancia, sean habituales en la actividad desarrollada.

El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración del local ni instalaciones fijas sin el consentimiento escrito del arrendador (art. 23 LAU, en lo aplicable). Las obras autorizadas deberán ejecutarse por personal cualificado y conforme a la normativa técnica y urbanística aplicable; a la finalización del contrato, el arrendatario podrá retirar las instalaciones y mejoras realizadas, debiendo restituir el local al estado anterior salvo pacto en contrario.

X. Cesión del contrato y subarriendo

Las partes pactan expresamente, en uso de la libertad reconocida por el artículo 29 LAU, que el arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar el local, total o parcialmente, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. La cesión o el subarriendo no consentidos serán causa de resolución del contrato.

XI. Enajenación de la finca arrendada

Si durante la vigencia del contrato se enajenara la finca en la que se ubica el local, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador por el tiempo que reste de contrato, salvo que las partes hubieran pactado la extinción del contrato en caso de enajenación, conforme al artículo 31 LAU y al artículo 1562 del Código Civil.

XII. Resolución del contrato

Serán causas de resolución de pleno derecho del contrato, conforme al artículo 35 LAU y al artículo 1569 del Código Civil, entre otras: la falta de pago de la renta, del importe de la fianza o de las cantidades repercutidas; el incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes; la cesión o el subarriendo no consentidos cuando así se hubiera pactado; la realización de obras no consentidas; el destino del local a actividades ilícitas, insalubres, nocivas, peligrosas o molestas; y el destino del local a un uso o actividad distintos de los pactados.

XIII. Protección de datos

Los datos personales facilitados por las partes en este contrato serán tratados por cada una de ellas con la finalidad de gestionar la relación arrendaticia y cumplir las obligaciones legales derivadas de la misma, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

XIV. Fuero

Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de este contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el local arrendado, conforme al artículo 4 LAU y al artículo 52.1.7.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Firmas

El arrendador: ______________________________  

El arrendatario: ______________________________  

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