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Generador de acuerdo de confidencialidad (NDA)

Genera un acuerdo de confidencialidad (NDA) bilateral conforme al derecho español: definición de información confidencial, exclusiones, duración, cláusula penal y jurisdicción competente.

Acuerdo de confidencialidad

El presente acuerdo de confidencialidad (el «Acuerdo») se celebra al amparo de la libertad contractual reconocida en el artículo 1255 del Código Civil y de la fuerza obligatoria de los contratos establecida en los artículos 1089 y 1091 del Código Civil, sin estar sujeto a ningún formalismo legal específico.

1. Entre los comparecientes

La Parte A: , con domicilio / sede social en , en adelante «la Parte A»,

Y la Parte B: , con domicilio / sede social en , en adelante «la Parte B»,

La Parte A y la Parte B siendo en adelante designadas conjuntamente «las Partes» e individualmente una «Parte», han convenido lo siguiente.

2. Objeto y contexto

Las Partes prevén intercambiar, en el marco definido a continuación, información de carácter confidencial. El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones en las que dicha información será comunicada, utilizada y protegida por cada una de las Partes, ya sea en calidad de parte reveladora o de parte receptora.

Contexto de la relación:

3. Definición de información confidencial

A los efectos del presente Acuerdo, se considerará «Información Confidencial» toda información, documento, dato o elemento de cualquier naturaleza comunicado por una Parte (la «Parte Reveladora») a la otra Parte (la «Parte Receptora»), con anterioridad o posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, relativo especialmente a :

4. Exclusiones

No se considerará Información Confidencial a los efectos del presente Acuerdo la información que:

  • sea o llegue a ser de dominio público sin incumplimiento del presente Acuerdo por la Parte Receptora;
  • estuviera legítimamente en posesión de la Parte Receptora con anterioridad a su comunicación por la Parte Reveladora, según pueda justificar;
  • sea recibida de buena fe de un tercero autorizado para comunicarla, sin violación de ninguna obligación de confidencialidad frente a la Parte Reveladora;
  • deba ser divulgada en virtud de una disposición legal o reglamentaria, o de una resolución de una autoridad administrativa o jurisdiccional competente, siempre que la Parte obligada a divulgar informe de ello previamente a la otra Parte en la medida en que la ley lo permita.

Estas exclusiones se interpretan de conformidad con las causas lícitas de adquisición, utilización y revelación de secretos empresariales previstas en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de protección de los Secretos Empresariales.

5. Obligaciones de confidencialidad y de no utilización

Cada Parte, actuando en calidad de Parte Receptora, se compromete a :

  • mantener rigurosamente confidencial la Información Confidencial recibida de la otra Parte y no divulgarla a terceros, salvo autorización previa y por escrito de la Parte Reveladora;
  • utilizar la Información Confidencial exclusivamente en el marco estricto del objeto definido en el artículo 2 anterior, con exclusión de cualquier otra finalidad, en particular el desarrollo de un producto o servicio competidor o el registro de un derecho de propiedad industrial o intelectual basado en dicha información;
  • aplicar a la Información Confidencial de la otra Parte el mismo grado de protección que el que aplica a su propia información de naturaleza análoga, sin que dicho grado pueda ser inferior al de una diligencia razonable.

Cada Parte podrá comunicar la Información Confidencial recibida a sus empleados, directivos y asesores directamente implicados en el objeto definido en el artículo 2, siempre que estén sometidos, con carácter previo a toda comunicación, a obligaciones de confidencialidad al menos tan estrictas como las previstas en el presente Acuerdo.

La violación de un secreto empresarial al amparo de este Acuerdo se regirá, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la legislación específica en materia de protección de secretos empresariales.

6. Duración de la obligación de confidencialidad

Las obligaciones de confidencialidad y de no utilización previstas en el presente Acuerdo se aplicarán a partir de la fecha de firma indicada a continuación y durante un plazo de año(s), incluso en caso de cesación, por cualquier causa, de la relación contemplada en el artículo 2. Este plazo, determinado y razonable en atención a la naturaleza de la Información Confidencial intercambiada, no constituye en ningún caso una obligación perpetua.

7. Devolución y destrucción de la información

A la finalización de la relación contemplada en el artículo 2, o a primer requerimiento por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora devolverá o destruirá, en un plazo razonable, el conjunto de la Información Confidencial recibida, en cualquier soporte, así como cualquier copia, extracto o reproducción, y certificará por escrito dicha devolución o destrucción a la Parte Reveladora.

No obstante lo anterior, cada Parte podrá conservar una copia de la Información Confidencial en la medida estrictamente necesaria para el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria, o en el marco de sus procedimientos habituales y automatizados de copia de seguridad informática, siempre que dichas copias permanezcan sometidas a las obligaciones de confidencialidad del presente Acuerdo durante todo su período de conservación.

8. Ausencia de cesión de derechos

La comunicación de Información Confidencial al amparo del presente Acuerdo no confiere a la Parte Receptora ningún derecho, título o licencia, explícito o implícito, sobre dicha información, ni sobre los derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan estar incorporados a la misma, fuera del derecho de utilización estrictamente limitado al objeto definido en el artículo 2.

9. Sanciones

En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus obligaciones al amparo del presente Acuerdo, la Parte perjudicada podrá reclamar la íntegra reparación de sus daños y perjuicios ante la jurisdicción competente, así como solicitar cualesquiera medidas provisionales o cautelares destinadas a hacer cesar el incumplimiento, atendido que el perjuicio derivado de la divulgación o utilización no autorizada de Información Confidencial puede reputarse de carácter irreparable a efectos de la adopción de dichas medidas.

10. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Acuerdo se rige por el derecho español. Cualquier controversia relativa a su formación, interpretación o ejecución que no haya podido resolverse amistosamente entre las Partes será sometida a la competencia exclusiva de los/las , con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

11. Disposiciones generales

El presente Acuerdo constituye la integridad del acuerdo de las Partes relativo a la confidencialidad de la información intercambiada en el marco definido en el artículo 2, y sustituye a cualquier acuerdo, escrito o verbal, anterior con el mismo objeto. Solo podrá modificarse mediante anexo escrito firmado por ambas Partes. Si cualquiera de sus estipulaciones fuera declarada nula o inaplicable, las demás conservarían plena vigencia. Los encabezados de los artículos tienen únicamente finalidad indicativa.

12. Firmas

Hecho en , el 2026-07-29, por duplicado ejemplar original, uno para cada una de las Partes, en aplicación del principio de reciprocidad de obligaciones del artículo 1258 del Código Civil.

Por la Parte A: ______________________________  

Por la Parte B: ______________________________  

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