Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana
Genera un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia conforme a la Ley 820 de 2003 y al Código Civil: partes, inmueble, plazo, canon, garantías y terminación.
Contrato de arrendamiento de vivienda urbana
Ley 820 de 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana) y Código Civil colombiano, arts. 2001 a 2035
Entre los suscritos, de una parte, , mayor de edad, identificado(a) con No. , con domicilio y dirección de notificaciones en (en adelante, el «arrendador»); y de otra , mayor de edad, identificado(a) con No. , con domicilio y dirección de notificaciones en (en adelante, el «arrendatario»), ambos con capacidad legal para contratar y obligarse, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana, sujeto a la Ley 820 de 2003 y al Código Civil colombiano, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y destino del inmueble
El arrendador da en arrendamiento al arrendatario, y este recibe, el inmueble urbano descrito como: , con matrícula inmobiliaria No. y cédula catastral No. , con un área construida aproximada de m². El inmueble se destinará exclusivamente a vivienda urbana, conforme al artículo 2 de la Ley 820 de 2003.
Segunda. Plazo y prórroga
El presente contrato entra en vigor el y tendrá una duración inicial de meses, venciendo el plazo inicial el . A falta de estipulación expresa, la Ley 820 de 2003 fija una duración mínima de un (1) año. Vencido el término pactado, si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra, con una antelación no inferior a tres (3) meses, su voluntad de no prorrogar el contrato, este se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado y en las mismas condiciones.
Tercera. Canon de arrendamiento y forma de pago
El canon mensual de arrendamiento es de $0 COP ( COP), que el arrendatario se obliga a pagar por adelantado dentro de los primeros días de cada mes, mediante . Conforme al artículo 16 de la Ley 820 de 2003, el arrendador no podrá exigir el pago del canon exclusivamente en dinero en efectivo; en todo caso, el arrendatario conservará el comprobante de pago.
Actualización del canon:
Cuarta. Servicios públicos y administración
Los servicios públicos (luz, agua, gas, internet y aseo) y demás servicios conexos del inmueble arrendado corren a cargo de , sin perjuicio de lo que las partes pacten por separado.
La cuota de administración del conjunto o edificio (cuando aplique) y los servicios comunes corren a cargo de .
Quinta. Garantías. Prohibición de depósitos en efectivo
Conforme al artículo 16 de la Ley 820 de 2003, se prohíbe al arrendador exigir al arrendatario depósitos en dinero en efectivo o constituir garantías reales como condición para la celebración o vigencia del contrato. La garantía pactada por las partes es: .
Sexta. Entrega, uso y conservación del inmueble
El arrendador entrega el inmueble en buen estado de conservación y locación, apto para vivienda urbana. Estado de entrega e inventario:
El arrendatario se obliga a destinar el inmueble exclusivamente a vivienda, a conservarlo en buen estado, a devolverlo al final del contrato en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural por uso legítimo, y a permitir su inspección por el arrendador con preaviso razonable. El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.
Uso exclusivo como vivienda (prohibido ceder, subarrendar o destinar el inmueble a usos comerciales o distintos sin autorización escrita del arrendador): .
No se permite la tenencia de mascotas en el inmueble sin autorización previa y por escrito del arrendador.
Séptima. Terminación del contrato
El presente contrato podrá darse por terminado en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las partes (art. 21 de la Ley 820 de 2003), y unilateralmente por cualquiera de ellas en los casos previstos en la ley:
Por el arrendador — artículo 22: el arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, entre otras, por las siguientes causales: (i) no pago del canon o de los servicios públicos a su cargo; (ii) no pago de las cuotas de administración cuando corresponda; (iii) uso del inmueble para fines distintos de vivienda urbana o realización de actividades ilícitas, molestas, insalubres o peligrosas; (iv) cesión o subarriendo no autorizados; (v) realización de obras o modificaciones no consentidas; (vi) incumplimiento de las obligaciones del arrendatario; y (vii) sin justa causa, durante las prórrogas, mediante preaviso escrito con no menos de tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento y pago de una indemnización equivalente a tres (3) meses de canon, reducida a uno punto cinco (1,5) meses si el contrato lleva vigencia igual o superior a cuatro (4) años (art. 22, num. 7 y art. 23). En los eventos del numeral 8 del artículo 22 (destinación a uso propio, demolición o venta cumplida), el arrendador deberá constituir caución por seis (6) meses de canon.
Por el arrendatario — artículo 24: el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato cuando el arrendador incumpla sus obligaciones (arts. 24, nums. 1 a 3), y en cualquier tiempo, sin justa causa, durante el plazo inicial o sus prórrogas, comunicándolo al arrendador con no menos de tres (3) meses de antelación y pagando una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento (art. 24, num. 4). Podrá también terminarlo al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante preaviso escrito con no menos de tres (3) meses de antelación, sin lugar a indemnización (art. 24, num. 5).
Octava. Reintegro del inmueble
A la terminación del contrato, por cualquier causa, el arrendatario deberá restituir el inmueble al arrendador en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural por uso legítimo, y libres de toda ocupación, objetos y saldos pendientes. La devolución se hará constar en un acta de entrega y recepción suscrita por las partes.
Novena. Protección de datos personales
Los datos personales facilitados por las partes en este contrato serán tratados por cada una de ellas con la finalidad de gestionar la relación arrendaticia y cumplir las obligaciones legales derivadas de la misma, conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales y sus decretos reglamentarios.
Décima. Domicilio contractual y solución de controversias
Para todos los efectos legales, contractuales y notificatorios — incluidos los judiciales — las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de . Las controversias derivadas de este contrato se resolverán por la jurisdicción ordinaria competente; sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir, con carácter previo, a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliación, mediación o amigable composición) previstos en la Ley 640 de 2001.
En señal de conformidad, las partes firman el presente contrato en la ciudad de , a los , en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez.
Firmas
El arrendador: ______________________________
El arrendatario: ______________________________
doc-print.com te ayuda a editar, rellenar y descargar documentos profesionales en minutos — un servicio de EXK Software LLC.
Las plantillas se ofrecen como referencia y no constituyen asesoramiento legal. Consulta a un profesional cualificado para tu situación específica.
EXK Software LLC · 30 N Gould St, Ste R, Sheridan, WY 82801 · [email protected]