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Contrato de Locación de Vivienda

Genera un contrato de locación de vivienda en Argentina conforme al Código Civil y Comercial (Ley 26.994): partes, inmueble, plazo, canon locativo, actualización, depósito en garantía, garante y restitución.

Contrato de locación de vivienda

Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1191 a 1198 (forma y plazo) y arts. 1554 a 1562 (locación de cosa)

En la ciudad de , a los , reúnense de una parte , con , con domicilio y dirección de notificaciones en (en adelante, el «locador»); y de la otra , con , con domicilio y dirección de notificaciones en (en adelante, el «locatario»), ambos mayores de edad, hábiles y con capacidad legal para contratar y obligarse, quienes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de vivienda sujeto al Código Civil y Comercial de la Nación y al régimen legal vigente a la fecha de su celebración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y destino del inmueble

El locador da en locación al locatario, y este acepta, el inmueble identificado como: . El inmueble se destinará exclusivamente a vivienda, conforme a lo dispuesto por el CCyC (arts. 1198 y 1199) y la legislación específica de locación de vivienda.

Segunda. Plazo de la locación

El presente contrato entra en vigor el y tendrá una duración de meses, venciendo el plazo pactado el . El plazo máximo de la locación de vivienda es de veinte (20) años (CCyC, art. 1198); a falta de plazo pactado, la locación de vivienda permanente se presume celebrada por dos (2) años. Las partes admiten expresamente el plazo aquí pactado dentro de los límites legales.

Tercera. Canon locativo, forma de pago y actualización

El canon locativo mensual es de $0 ARS ( ), que el locatario se obliga a pagar por mes y por adelantado dentro de los primeros días de cada mes, mediante . El locatario conservará el comprobante de pago en forma oponible al locador.

Actualización del canon: el canon se actualizará con frecuencia anual conforme al mecanismo pactado: . Las partes admiten expresamente el mecanismo y la frecuencia de actualización aquí pactados, en el marco del régimen vigente.

Cuarta. Servicios y expensas

Los servicios públicos y vinculados al inmueble (luz, gas, agua corriente, cloacas, internet y demás servicios conexos) corren a cargo de , sin perjuicio de lo que las partes pacten por separado.

Las expensas ordinarias y extraordinarias del edificio o consorcio (cuando corresponda) corren a cargo de .

Quinta. Depósito en garantía

Las partes dejan constancia de que no se pacta depósito en garantía; la garantía por las obligaciones del locatario se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Sexta. Garante solidario

No se constituye garante solidario del presente contrato. Las obligaciones del locatario se garantizan con el depósito en garantía pactado en la cláusula quinta y, supletoriamente, con los derechos del locador previstos en el CCyC.

Séptima. Entrega, uso y conservación del inmueble

El locador entrega el inmueble en buen estado de conservación y locación, apto para vivienda. Estado de entrega e inventario:

El locatario se obliga a destinar el inmueble exclusivamente a vivienda, a conservarlo en buen estado, a devolverlo al finalizar la locación en las mismas condiciones en que lo recibió salvo el deterioro natural por uso legítimo, y a permitir su inspección por el locador con preaviso razonable. El locador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al locatario (CCyC, arts. 1554 a 1562).

Uso exclusivo como vivienda (prohibido sublocar, ceder total o parcialmente el inmueble o destinarlo a usos comerciales o distintos sin autorización escrita del locador): .

No se permite la tenencia de mascotas en el inmueble sin autorización previa y por escrito del locador.

Octava. Resolución y restitución del inmueble

El presente contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes y unilateralmente por cualquiera de ellas en los casos previstos por el CCyC y la legislación vigente, en especial por incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, previa intimación fehaciente y dentro de los plazos legales. Cualquiera de las partes podrá requerir la resolución anticipada en las condiciones pactadas o, supletoriamente, en las previstas por el régimen vigente a la fecha de celebración.

A la finalización de la locación, por cualquier causa, el locatario deberá restituir el inmueble al locador en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural por uso legítimo, y libre de toda ocupación, objetos y saldos pendientes. La devolución se hará constar en un acta de entrega y recepción suscrita por las partes.

Novena. Protección de datos personales

Los datos personales facilitados por las partes y, en su caso, por el garante en este contrato serán tratados por cada una de ellas con la finalidad de gestionar la relación locativa y cumplir las obligaciones legales derivadas de la misma, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias.

Décima. Domicilio contractual y solución de controversias

Para todos los efectos legales, contractuales y notificatorios — incluidos los judiciales — las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de . A los fines de la notificación, las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento. Las controversias derivadas de este contrato se resolverán por la jurisdicción ordinaria competente; sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir, con carácter previo, a los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la legislación nacional.

En señal de conformidad, las partes firman el presente contrato en la ciudad de , a los , en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez.

Firmas

El locador: ______________________________  

El locatario: ______________________________  

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